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Artículo 23

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que pretendan la adjudicación de un baldío, deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, si son o no propietarios de predios en el territorio nacional y si la suma de las áreas de los inmuebles rurales que poseen, más la superficie del baldío cuya adjudicación solicitan, no excede los límites adjudicables señalados en los artículos 6º y 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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