Las personas naturales o jurídicas que pretendan la adjudicación de un baldío, deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, si son o no propietarios de predios en el territorio nacional y si la suma de las áreas de los inmuebles rurales que poseen, más la superficie del baldío cuya adjudicación solicitan, no excede los límites adjudicables señalados en los artículos 6º y 10 de este Decreto.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.