Micelio

Artículo 21

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES. La sociedad usufructuaria al suscribir el contrato se obliga a lo siguiente

a)

Explotar el predio con cultivos de tardío rendimiento o a acuicultura industrial;

b)

Adelantar la explotación en la forma que se estipula en el contrato;

c)

Observar las normas sobre conservación de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora y de reserva forestal;

d)

Pagar al INCORA la suma determinada en el contrato como compensación remuneratoria por el usufructo de la tierra objeto del contrato. CAPITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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