REQUISITOS. Para poder celebrar los contratos de que trata el presente capítulo, se requiere
Que la sociedad usufructuaria se comprometa a explotar con cultivos de tardío rendimiento o con proyectos de acuicultura industrial no menos de las dos terceras (2/3) partes del área objeto del contrato.
Que las tierras solicitadas se encuentren situadas en regiones de muy escasa densidad de población y abundancia de baldíos no reservados para colonizaciones especiales.
Que los terrenos no se hallen en zonas de reserva forestal o territorios indígenas, y 4 Que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica.