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Artículo 20

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS. Para poder celebrar los contratos de que trata el presente capítulo, se requiere

1.

Que la sociedad usufructuaria se comprometa a explotar con cultivos de tardío rendimiento o con proyectos de acuicultura industrial no menos de las dos terceras (2/3) partes del área objeto del contrato.

2.

Que las tierras solicitadas se encuentren situadas en regiones de muy escasa densidad de población y abundancia de baldíos no reservados para colonizaciones especiales.

3.

Que los terrenos no se hallen en zonas de reserva forestal o territorios indígenas, y 4 Que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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