AREA MAXIMA APROVECHABLE MEDIANTE USUFRUCTO. Las sociedades de que trata el artículo anterior que pretendan la explotación de una extensión superior a las 1.500 hectáreas adjudicables, podrán hacerlo mediante la suscripción de un contrato de usufructo y hasta por una extensión que no exceda de 1.500 hectáreas. El usufructuario podrá solicitar al vencimiento del primer período contractual la ampliación del área hasta por la mitad de la inicialmente otorgada y así sucesivamente sin exceder de 6.000 hectáreas.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.