Micelio

Artículo 17

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REVERSION DEL BALDIO ADJUDICADO AL DOMINIO DE LA NACION. Si dentro del término que señale el INCORA en la correspondiente resolución de adjudicación, la entidad adjudicataria no cumple con el fin previsto, el terreno adjudicado revertirá al dominio de la Nación. Esta condición se estipulará en toda adjudicación que otorgue el INCORA a entidades de derecho público. Igual reversión procederá en el caso de que la entidad beneficiaria no observe en la utilización del terreno, las normas sobre conservación de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora y de reservas forestales. CAPITULO V. CONTRATOS DE USUFRUCTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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