CAMPO DE APLICACION. Las entidades de derecho público podrán solicitar y obtener la adjudicación de terrenos baldíos para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, bajo la condición de cumplir con el fin previsto dentro del término que para el efecto señale el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la respectiva resolución de adjudicación.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.