º CAMPO DE APLICACION. Las sociedades de cualquier índole reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario en los términos del inciso 2º del artículo 33 de la Ley 9º de 1983, o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas de materias primas agropecuarias o a la ganadería intensiva, las empresas comunitarias y cooperativas constituidas con el exclusivo fin de adelantar la explotación de tierras baldías y las entidades de derecho público, podrán solicitar la adjudicación en propiedad de tierras baldías, siempre que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica. Igual solicitud podrán formular las personas naturales.
Las adjudicaciones de que trata el presente artículo sólo procederán en aquellos terrenos baldíos que no estén sometidos a las siguientes limitaciones
Reserva forestal;
Reserva para colonización especial o dirigida;
Terrenos ocupados por indígenas.
Las adjudicaciones a personas naturales sin ocupación previa, se someterán a los requisitos que para tal fin determine la Junta Directiva.