º REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION. Quien solicite la adjudicación de un terreno baldío por ocupación previa, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras (2/3) partes de la superficie cuya adjudicación pretende, que cumple con las normas sobre explotación de los recursos naturales y que está dentro de los límites adjudicables.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.