º CONTROL DE LOS LIMITES MAXIMOS ADJUDICABLES. Corresponde al INCORA ejercer un control sobre las áreas máximas, que al tenor de la Ley 135 de 1961, modificada por la Ley 30 de 1988, pueden adjudicarse a una misma persona, a fin de evitar la concentración de la propiedad rural. Antes de aceptar la solicitud deberá verificarse si con el área pretendida en adjudicación el peticionario, socio de sociedades, su cónyuge o sus hijos menores, exceden los límites legales adjudicables, para lo cual el INCORA solicitará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" una relación de propietarios de inmuebles a nivel nacional. CAPITULO II. ADJUDICACION POR OCUPACION PREVIA.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.