º DE LOS LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS. La localización, levantamiento y cálculo del área del predio pretendido en titulación, lo realizará el INCORA cumpliendo las normas técnicas que para el efecto señale la Junta Directiva. Lo anterior no obsta para que se acepten y puedan ser utilizados para la identificación del predio otros métodos, tales como, la fotoidentificación y los levantamientos topográficos que hayan realizado entidades públicas o particulares, siempre y cuando se ajusten a las normas técnicas establecidas para tal fin por el INCORA.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.