ARTICULO 5 º Las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán en segunda instancia de los recursos que se interpongan contra las providencias de los Jueces Civiles del Circuito Especializados.
Decreto 2273 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2273 de 1989 · DECRETO 2273 DE 1989, 07/10/1989, por el cual se crean Juzgados Civiles del Circuito Especializados y se asigna su competencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.