ARTICULO 4 º En los circuitos judiciales diferentes de los señalados en el artículo 1º seguirán conociendo de las controversias descritas en el artículo 3º del presente Decreto, los jueces civiles del lugar, según la cuantía y competencia asignada en las normas generales.
Decreto 2273 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2273 de 1989 · DECRETO 2273 DE 1989, 07/10/1989, por el cual se crean Juzgados Civiles del Circuito Especializados y se asigna su competencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.