ARTICULO 3 º Los jueces de que trata el artículo 1º de este Decreto serán competentes para conocer de las controversias que se susciten en las siguientes áreas del derecho comercial
De los concordatos.
Del proceso de quiebra, y de la investigación y sanción de los delitos de que trata el Capítulo VII, Título II, del Libro Sexto del Código de Comercio.
De los procesos declarativos, de condena y ejecutivos en materia de seguros.
De los contratos bancarios a que se refiere el Título XVII del Libro Cuarto del Código de Comercio.
De los contratos de transporte terrestre, marítimo y aeronáutico.
De las sociedades comerciales y civiles, en cuanto a ineficacia, inexistencia, nulidad e inoponibilidad del contrato societario; impugnación de decisiones de asambleas, juntas de socios y juntas directivas; disolución y liquidación.
De los contratos de fiducia y encargos fiduciarios, leasing o arrendamiento financiero y factoring o compra de cartera.
De la reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores.
De la regulación por expertos o peritos de que trata el Código de Comercio.
De la designación, impedimentos y recusaciones de árbitros en los casos previstos en el régimen de arbitramento.
De la competencia y propaganda desleales.
De las derivadas de los contratos de agencia comercial, comisión, corretaje y preposición.
De las relacionadas con operaciones y contratos que tengan por objeto establecimientos de comercio.
Los Jueces Civiles de Circuito Especializados de Bogotá conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso administrativa. Queda en estos términos modificado el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Los procesos relacionados con los asuntos mencionados en este artículo se sujetarán a los trámites establecidos para los mismos en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, y normas que los modifican, adicionan o complementan.