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Artículo 1

Decreto 2273 de 1989 · DECRETO 2273 DE 1989, 07/10/1989, por el cual se crean Juzgados Civiles del Circuito Especializados y se asigna su competencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Créanse veintitrés (23) Juzgados Civiles del Circuito Especializados que conocerán de los asuntos contemplados en el artículo 3º del presente Decreto, con sede en las siguientes ciudades: CIUDAD NUMERO Barranquilla 2 Bogotá 8 Bucaramanga 2 Cali 4 Cartagena 1 Cúcuta 1 Ibagué 1 Medellín 4

Parágrafo

Los jueces de que trata este artículo serán nombrados por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán especializar Juzgados Civiles del Circuito cuando las necesidades así lo exijan, para el conocimiento de los asuntos enumerados en el artículo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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