Micelio

Artículo 17

Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1990, y deroga las disposiciones que le sean contrarias; pero la remisión de los procesos de la Jurisdicción Civil a la de Familia se hará con autorización del respectivo Tribunal Superior, a medida que entren en funcionamiento los Despachos Judiciales que aquí se crean. Entre tanto, de los procesos y actuaciones seguirán conociendo los Magistrados y Jueces competentes, de acuerdo con las respectivos disposiciones legales vigentes al momento de entrar a regir el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2272 de 1989