ARTICULO 17 . Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1990, y deroga las disposiciones que le sean contrarias; pero la remisión de los procesos de la Jurisdicción Civil a la de Familia se hará con autorización del respectivo Tribunal Superior, a medida que entren en funcionamiento los Despachos Judiciales que aquí se crean. Entre tanto, de los procesos y actuaciones seguirán conociendo los Magistrados y Jueces competentes, de acuerdo con las respectivos disposiciones legales vigentes al momento de entrar a regir el presente Decreto.
Decreto 2272 de 1989 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.