ARTICULO 16 . COMPETENCIA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá, además, las siguientes funciones
Aprobar, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los siguientes asuntos
Fijación provisional de residencias separadas;
Cauciones de comportamiento conyugal;
Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores;
Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor. Fracasada la conciliación o al no poderse llevar a cabo, en caso de urgencia, el Instituto podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Jueces de Familia, y
Conceder permiso a menores para salir del país, cuando carezcan de representante legal, se desconozca el paradero de éste o de uno de los padres, o éstos no se encuentren en condiciones de otorgarlo, o la situación jurídica esté definida.