Micelio

Artículo 3

Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º Competencia. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos

1.

De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.

2.

De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

3.

De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

4.

Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia. CAPITULO II DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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