ARTICULO 3º Competencia. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos
De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.
De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.
De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.
Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia. CAPITULO II DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA