° Los amplificadores de que trata el inciso del artículo anterior, no requieren licencia. Los mencionados en el inciso b) sólo podrán funcionar mediante licencia concedida por el respectivo Alcalde; y los mencionados en el inciso el requerirán licencia del Ministerio de Gobierno, el que podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos la facultad de concederla.
Decreto 3768 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3768 de 1947 · DECRETO 3768 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre instalación y funcionamiento de amplificadores de sonido
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.