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Artículo 1

Decreto 3768 de 1947 · DECRETO 3768 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre instalación y funcionamiento de amplificadores de sonido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto, los amplificadores de sonido se dividen en tres categorías, así

a)

Los instalados en salones, teatros y Jugares similares, destinados a oírse únicamente dentro del recinto;

b)

Los instalados para información y propaganda y que puedan escucharse desde calles, plazas y vías públicas, y

c)

Los instalados en vehículos automotores para información y propaganda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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