Micelio

Artículo 5

Decreto 3763 de 1947 · DECRETO 3763 DE 1947, 25/11/1947, por el cual se reforman los Decretos números 2353 de julio 17, y 2553 de julio 29 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los gastos que demande el presente Decreto se knpvrtajfán al Capitulo 60, artículo Presupuesto vigente. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá a 25 de noviembre de 1947. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de la Economía Nacional. Moisés PRIETO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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