Artículo único. El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así: "los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados." Comuníquese y publíquese.
Decreto 2996 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1145 (Junio 17) De L944, Quedará Así:
Decreto 2996 de 1947 · DECRETO 2996 DE 1947, 12/09/1947, Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1445 de 1944 (junio 17)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.