Micelio

Artículo 103

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, estará obligada a colaborar con el Ministerio de Minas y Energía, en todo lo relacionado con la adecuada distribución, almacenamiento, calibración, manejo y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte de petróleo crudo por carrotanques, en las campañas tendientes a evitar el acaparamiento, especulación, hurto o adulteración de los productos a que se refiere el presente Decreto, y en sus laboratorios e instalaciones se podrán adelantar los análisis requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990