Toda disposición administrativa que ordene el traslado, el desmantelamiento de instalaciones, la suspensión o la congelación de operaciones de plantas de abastecimiento, estaciones de servicio, terminales de poliductos, o evite la ejecución de los proyectos necesarios para garantizar el adecuado abastecimiento de combustibles, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 283 de 1990 →Vigente
Artículo 101
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.