Micelio

Artículo 100

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la queja o la información respectiva, el Ministerio de Minas y Energía procederá de la siguiente manera

a)

Informará por escrito al interesado acerca de los cargos que aparecen en su contra;

b)

El presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, dispondrá de un plazo de diez (10) a treinta (30) días para hacer llegar al funcionario del conocimiento los descargos correspondientes;

c)

Dentro del plazo que prudencialmente señale para tales efectos, decretará y practicará las pruebas, que estime necesarias;

d)

Practicadas las pruebas, decidirá lo correspondiente en resolución motivada que sólo admite recurso de reposición de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en la vía gubernativa.

Parágrafo 1

La ejecución de las providencias por medio de las cuales el Ministerio de Minas y Energía, ordena la suspensión del servicio o la cancelación de una licencia de funcionamiento definitivo de una planta de abasto o de una estación de servicio, de acuerdo a lo estipulado en este Decreto, podrá hacerse efectiva mediante comisión a la respectiva autoridad de policía.

Parágrafo 2

Al transportador que movilice combustibles de origen fraudulento o para lo cual se requiera un permiso especial de movilización expedido por las autoridades competentes, será sancionado, por primera vez, con multa; la reincidencia ocasionará la cancelación definitiva del registro y autorización, sin perjuicio de lo contemplado en los Códigos Penal y de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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