Micelio

Artículo 97

Suspensión.

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión. Consiste en la prohibición en virtud de la cual las plantas de abastecimiento o las estaciones de servicio no podrán ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de las licencias de funcionamiento y del consiguiente cierre de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos

a)

Cuando no se pague la mula dentro de los quince (16) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la imponga;

b)

Cuando se paralice, obstruya, disminuya o preste inadecuadamente el servicio relacionado con las actividades propias de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

c)

Por adulteración de la calidad, cantidad o precio de los combustibles;

d)

Por tenencia, acaparamiento, tráfico y comercio ilícitos de combustibles;

e)

Por adelantar obras de construcción o ampliación o mejoras, sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía

f)

Cuando no se de cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y Energía dentro del plazo dispuesto;

g)

Por incurrir nuevamente en hechos respecto de los cuales se haya impuesto, dentro de los cinco (5) años anteriores, sanción de amonestación o multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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