Suspensión. Consiste en la prohibición en virtud de la cual las plantas de abastecimiento o las estaciones de servicio no podrán ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de las licencias de funcionamiento y del consiguiente cierre de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos
Cuando no se pague la mula dentro de los quince (16) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la imponga;
Cuando se paralice, obstruya, disminuya o preste inadecuadamente el servicio relacionado con las actividades propias de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;
Por adulteración de la calidad, cantidad o precio de los combustibles;
Por tenencia, acaparamiento, tráfico y comercio ilícitos de combustibles;
Por adelantar obras de construcción o ampliación o mejoras, sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía
Cuando no se de cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y Energía dentro del plazo dispuesto;
Por incurrir nuevamente en hechos respecto de los cuales se haya impuesto, dentro de los cinco (5) años anteriores, sanción de amonestación o multa.