Independientemente de las acciones legales a que haya lugar, las plantas de abasto o las estaciones de servicio, que infrinjan las normas sobre el funcionamiento del servicio público o las órdenes del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular, estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho y con fundamento en los respectivos antecedentes: Amonestación, multa, suspensión del servicio y cancelación de la licencia de funcionamiento.
Decreto 283 de 1990 →Vigente
Artículo 94
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.