Micelio

Artículo 93

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales corresponde al Ministerio de Minas y Energía, a través de la dependencia competente

a)

Expedir los correspondientes reglamentos sobre almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte por carrotanques de petróleo crudo;

c)

Otorgar y renovar, de acuerdo con las normas vigentes, las licencias a los distribuidores mayoristas, estaciones de servicio y de vehículos transportadores de petróleo crudo y de combustibles líquidos derivados del petróleo;

d)

Coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte de petróleo crudo por carrotanques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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