Los formularios para la expedición de licencias de funcionamiento y distribución de derivados del petróleo, de que trata este Capítulo y que expide el Ministerio de Minas y Energía, tendrán un costo, en unidades de salario mínimo mensual, de la siguiente manera: Distribuidores mayoristas 1/2 Estaciones de servicio clase A, B, C y de servicio privado 1/4 Para los vehículos transportadores 1/8
Los dineros que se recauden por concepto de la expedición de estas licencias, deberán ser consignados a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.