Micelio

Artículo 84

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tramitar el registro y autorización de que trata el artículo 80 del presente Decreto, los interesados deberán presentar su solicitud, con la información y los documentos siguientes

a)

En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;

b)

Nombre del propietario de los vehículos afiliados:

c)

Fotocopia autenticada de la cédula del propietario y de la matrícula de cada vehículo. Además, para vehículos afiliados a empresas de transporte público fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el INTRA;

d)

Características del automotor: dos (2) ejes, tres (3) ejes, remolque, placas, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;

e)

Póliza de seguros que cubra a los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantía que fija el Capítulo V del presente Decreto;

f)

Recibo de pago por concepto del formulario de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 89 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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