Para tramitar el registro y autorización de que trata el artículo 80 del presente Decreto, los interesados deberán presentar su solicitud, con la información y los documentos siguientes
En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;
Nombre del propietario de los vehículos afiliados:
Fotocopia autenticada de la cédula del propietario y de la matrícula de cada vehículo. Además, para vehículos afiliados a empresas de transporte público fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el INTRA;
Características del automotor: dos (2) ejes, tres (3) ejes, remolque, placas, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;
Póliza de seguros que cubra a los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantía que fija el Capítulo V del presente Decreto;
Recibo de pago por concepto del formulario de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 89 del presente Decreto.