Las personas naturales o jurídicas dedicadas al almacenamiento, manejo, transporte envase y distribución de petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por el transporte y el manejo de combustibles, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario. Los límites mínimos en dichos seguros de responsabilidad civil, expresados en unidades de salario mínimo mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán los siguientes: a) Para plantas de abastecimiento, dos mil (2.000) unidades de salario; b) Para estaciones de servicio en ciudades capitales de departamento, ochocientas (800) unidades de salario; c) Para estaciones de servicio en ciudades o poblaciones distintas a las anteriores, cuatrocientas (400) unidades de salario; d) Para el gran consumidor, ochocientos (800) unidades de salario; e) Para transportadores, de acuerdo a la capacidad del carrotanque así
Hasta quinientos (500) galones, doscientas (200) unidades de salario.
Hasta mil (1.000) galones, doscientas cincuenta (250) unidades de salario.
Hasta dos mil (2.000) galones, trescientas (300) unidades de salario.
Hasta tres mil quinientos (3.500) galones, cuatrocientas (400) unidades de salario.
Hasta cinco mil (5.000) galones, cuatrocientas cincuenta (450) unidades de salario.
De cinco mil (5.000) galones en adelante, quinientas (500) unidades de salario.