Micelio

Artículo 82

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas al almacenamiento, manejo, transporte envase y distribución de petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por el transporte y el manejo de combustibles, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario. Los límites mínimos en dichos seguros de responsabilidad civil, expresados en unidades de salario mínimo mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán los siguientes: a) Para plantas de abastecimiento, dos mil (2.000) unidades de salario; b) Para estaciones de servicio en ciudades capitales de departamento, ochocientas (800) unidades de salario; c) Para estaciones de servicio en ciudades o poblaciones distintas a las anteriores, cuatrocientas (400) unidades de salario; d) Para el gran consumidor, ochocientos (800) unidades de salario; e) Para transportadores, de acuerdo a la capacidad del carrotanque así

1.

Hasta quinientos (500) galones, doscientas (200) unidades de salario.

2.

Hasta mil (1.000) galones, doscientas cincuenta (250) unidades de salario.

3.

Hasta dos mil (2.000) galones, trescientas (300) unidades de salario.

4.

Hasta tres mil quinientos (3.500) galones, cuatrocientas (400) unidades de salario.

5.

Hasta cinco mil (5.000) galones, cuatrocientas cincuenta (450) unidades de salario.

6.

De cinco mil (5.000) galones en adelante, quinientas (500) unidades de salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990