Por tratarse de un servicio público la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, en todos los contratos que permitan la explotación económica de una estación de servicio, se incluirán como cláusulas esenciales las siguientes
Prestación del servicio de acuerdo con los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos del Ministerio de Minas y Energía;
Descripción general de los equipos y demás instalaciones, servicios, nombres y marcas comprendidos en el contrato;
Condiciones de seguridad de la estación;
Responder por una adecuada prestación del servicio al usuario en lo relacionado con volúmenes de entrega, oportunidad, seguridad, calibración de surtidores, precios, calidad del producto, etc.;
En los contratos se establecerá, igualmente, en forma expresa la prohibición para las partes de acudir a prácticas que signifiquen competencia desleal respecto a un distribuidor mayorista o minorista en los términos de los artículos 75 y 77 del Código de Comercio y demás disposiciones legales.