Los contratos de arrendamiento o de cualquier otra clase cuyo objeto sea la explotación económica de una estación de servicio, Son de naturaleza mercantil y solemnes; deberán ser celebrados por escritura pública o por documento privado debidamente autenticado, y su contenido debe corresponder en un todo a declaraciones de voluntad realmente queridas por las partes. Estos contratos así como cualquier modificación de los mismos, serán inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente a la ubicación de la estación de servicio, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y, posteriormente, notificados al Ministerio de Minas y Energía. En tanto el interesado no acredite el registro mercantil del contrato en los términos anteriores, el Ministerio de Minas y Energía, se abstendrá de autorizar la operación y el funcionamiento de la estación de servicio y la expedición o la renovación de la correspondiente licencia de funcionamiento, o, en su caso, a cancelar la licencia de funcionamiento.
Decreto 283 de 1990 →Vigente
Artículo 78
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.