Cuando la autoridad competente verifique la calibración y el funcionamiento de los surtidores, se procederá así
Se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 76 del presente Decreto;
Se levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las circunstancias observadas en la diligencia, la cual será suscrita por el respectivo funcionario y el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección y servirá de base para la apertura de la investigación por eventuales infracciones, si fuere procedente;
Si en el curso de la diligencia no fuere posible hacer los ajustes necesarios, se procederá por parte del funcionario a sellar el surtidor y éste no podrá entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efectúe una nueva calibración y se envíe el acta correspondiente al Ministerio de Minas y Energía, debidamente firmada por el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección.