Micelio

Artículo 77

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la autoridad competente verifique la calibración y el funcionamiento de los surtidores, se procederá así

a)

Se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 76 del presente Decreto;

b)

Se levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las circunstancias observadas en la diligencia, la cual será suscrita por el respectivo funcionario y el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección y servirá de base para la apertura de la investigación por eventuales infracciones, si fuere procedente;

c)

Si en el curso de la diligencia no fuere posible hacer los ajustes necesarios, se procederá por parte del funcionario a sellar el surtidor y éste no podrá entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efectúe una nueva calibración y se envíe el acta correspondiente al Ministerio de Minas y Energía, debidamente firmada por el interesado o delegado del distribuidor minorista que hubiere presenciado la inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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