El procedimiento para la calibración de los surtidores de combustibles derivados del petróleo será el siguiente
Se humedece el calibrador llenándolo a su capacidad total con el combustible, el cual después de esto se devuelve al tanque de almacenamiento;
Se lleva a ceros (0) la cantidad marcada en la registradora y con la boquilla del surtidor completamente abierta (máxima rata de llenado), se vierten en el calibrador cinco (5) galones del surtidor, según lectura de la registradora;
Se lee en la escala graduada del calibrador el número de pulgadas cúbicas (líneas) entregadas por el surtidor, en exceso o en defecto, de lo cual se tomará nota;
Después de desocupar el calibrador, se llena nuevamente según lo señalado en le literal b), pero con la boquilla del surtidor parcialmente cerrada para limitar el flujo aproximadamente a cinco (5) galones por minuto, es decir, esta operación de llenado debe efectuarse aproximadamente en un minuto;
Se repite la lectura indicada en el literal c), de la cual se tomará nota;
Se entederá que un surtidor se encuentra descalibrado si al momento de verificar la calibración, el nivel de entrega está por encima o por debajo de la línea cero (0) de la escala de medida del calibrador;
Calibrado el surtidor se colocan los respectivos sellos de seguridad;
Es responsabilidad de cada distribuidor minorista de combustibles, mantener en todo tiempo debidamente calibrada la unidad de medida de los surtidores.
La inspección de las registradoras se realizara, para comprobar que el precio de los cinco (C) galones extraídos por el surtidor corresponde al autorizado. Esto se obtiene multiplicando el volumen entregado por el precio unitario autorizado para la localidad. Si el resultado no corresponde al precio marcado en la registradora para los cinco (5) galones, la registradora está descalibrada.