Terminada la construcción de una estación de servicio, el interesado solicitará la visita de un funcionario de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, quien revisará las instalaciones y Construcciones de acuerdo con los planos aprobados y presenciada la calibración de los surtidores de acuerdo con los artículos 75 y 76. De esta visita se levantará el acta correspondiente con las observaciones del caso, la cual deberá ser firmada por el dueño o representante legal de la estación, la persona que realiza las calibraciones y el funcionario del Ministerio e el delegado de la autoridad municipal.
Decreto 283 de 1990 →Vigente
Artículo 73
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.