Micelio

Artículo 72

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que construya una estación de servicio, deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía una certificación del constructor de los tanques de almacenamiento, que incluya las normas y especificaciones bajo las cuales fueron construidos y las presiones de prueba a que fueron sometidos, además deberá enviar los planos de construcción de dichos tanques. El sistema de tanques de almacenamiento y líneas de distribución de combustibles deberán probarse hidrostáticamente durante dos (2) horas como mínimo a una presión manométrica de 0.5 kilogramos por centímetro cuadrado. Estas pruebas deberán efectuarse en presencia del propietario representante legal de la estación de un representante del Ministerio de Minas y Energía o de una autoridad designada por el alcalde municipal. De estas pruebas se levantará un acta que debidamente firmada, se enviará al Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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