Micelio

Artículo 52

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizada la construcción de una estación de servicio el interesado deberá presentar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para su estudio, una memoria técnica con descripción detallada del proyecto y los respectivos planos firmados por un ingeniero o arquitecto graduado y matriculado, acompañados de los siguientes documentos: a) Licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en original o copia debidamente autenticada: b) Autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en caso que la estación de servicios se ubique en vías nacionales; c) Autorización de las entidades competentes encargadas de la preservación del medio ambiente, en las zonas que lo requieran; d) Fotocopia autenticada de la matrícula profesional del Ingeniero o arquitecto que elabora los planos del proyecto. e) Copia autenticada del título de propiedad del lote debidamente registrado, o prueba del correspondiente acto o negocio jurídico que le permita construir la estación de servicio en el lote propuesto. Se deben presentar los siguientes planos, a escala adecuada y aprobados por la respectiva oficina de planeación o quien haga sus veces

1.

Plano general de localización del lote, con indicación de: 1.1. Cruce de calles. 1.2. Cables de alta tensión enterrados o aéreos dentro del lote. 1.3. Cuadro de áreas. Cuando lo requerido en alguno de los numerales anteriores no existiese, así deberá indicarse expresamente en el plano.

2.

Plano general de distribución de planta, con la ubicación de los tanques con sus respectivas capacidades, desfogues, islas, surtidores, oficinas servicios sanitarios, lavaderos, zona de lubricación, aire comprimido y demás servicios contemplados en la definición de estación de servicio. Este plano deberá ceñirse a las exigen, as urbanísticas del lugar respectivo.

3.

Plano de las instalaciones hidráulicas y sanitarias indicando la línea de alcantarillado y el punto de desagüe general de la estación, pozo séptico, caja de inspección, etc.

4.

Plano de las instalaciones eléctricas y mecánicas con indicación del cuadro de cargas, diagrama unifilar y especificaciones de acuerdo con la norma NFPA 70 y las de la respectiva empresa suministradora de la energía eléctrica.

5.

Planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

6.

Planos detallados (planta y cortes) de la instalación de tanques y surtidores, con las especificaciones sobre capacidad de los tanques, clase de lámina y anclaje si lo hay.

Parágrafo 1

Si el proyecto contempla servicios adicionales a los estipulados en la definición de estación de servicio, éstos deberán Incluirse en los planos presentados para conocimiento del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 2

El distribuidor mayorista que, inicialmente, proveerán los combustibles a la estación de servicio proyectada, deberá dar su visto bueno a los planos presentados al Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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