Realizada la visita y con base en el informe presentado por el funcionario de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía autorizará o negará la construcción de la estación de servicio, por medio de resolución motivada.
La resolución de autorización para la construcción de la estación de servicio tendrá una vigencia de seis (6) meses. Si transcurrido este término no se han presentado los planos respectivos, la autorización de construcción precluirá.
No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación previa de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía.
No se podrán iniciar operaciones de las instalaciones de una estación de servicio, sin la licencia de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Minas y Energía.