Micelio

Artículo 51

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Realizada la visita y con base en el informe presentado por el funcionario de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía autorizará o negará la construcción de la estación de servicio, por medio de resolución motivada.

Parágrafo 1

La resolución de autorización para la construcción de la estación de servicio tendrá una vigencia de seis (6) meses. Si transcurrido este término no se han presentado los planos respectivos, la autorización de construcción precluirá.

Parágrafo 2

No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación previa de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 3

No se podrán iniciar operaciones de las instalaciones de una estación de servicio, sin la licencia de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990