Micelio

Artículo 49

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado que planee la construcción de una estación de servicio, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Minas y Energía la visita de un funcionario de la Dirección General de Hidrocarburos, al lote donde se proyecta construir, anexando un plano de su localización, que indique las estaciones de servicio existentes en un radio de quinientos (500) metros los sitios de alta densidad poblacional de que trata el artículo 46 de este Decreto, un certifica sobre uso del suelo y una descripción general y justificación detallada del proyecto que planea desarrollar y comunicación emanada de la empresa mayorista que le proveerá los combustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990