Micelio

Artículo 33

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda plataforma deberá estar provista, al menos de

a)

Dos escaleras con una inclinación máxima de cuarenta y cinco grados (45°);

b)

Conexiones a tierra para eliminar la corriente estática, una por cada brazo de llenado;

c)

Señales preventivas en colores reflectivos;

d)

Protección con un sistema de diluvio con espuma, diseñado de acuerdo con la Norma NFPA 11. E. Instalaciones eléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990