Las distancias mínimas entre un tanque que almacene combustibles líquidos pesados con punto de inflamación superior a 93 °C (Clase III B NFPA) y las edificaciones, vías de circulación, propiedad adyacentes y equipos son las siguientes: CAPACIDAD DEL TANQUE EN GALONES Distancia mínima desde la pared del tanque al lindero de la propiedad vecina que está o puede ser sometida a construcción, incluyendo el lado opuesto de una vía pública Distancia mínima desde la pared del tanque al lado más próximo de cualquier vía pública o del edificio importante más cercano de la misma propiedad. METROS METROS 12.000 o menos 1.50 1.50 12.001 a 30.000 3.00 1.50 30.001 a 50.000 3.00 3.00 50.001 a 100.000 4.60 3.00 100.001 o más 4.60 4.60 C. Muros de retención.
Decreto 283 de 1990 →Vigente
Artículo 19
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.