Micelio

Artículo 2

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los términos del artículo 2° de la Ley 26 de 1989, corresponde exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía declarar la saturación o inconveniencia de construcción de plantas de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y estaciones de servicio, en áreas urbanas o en determinadas zonas geográficas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990