Micelio

Artículo 23

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la fecha de terminación de la transición prevista en el presente decreto, las actuales Corporaciones Autónomas Regionales deberán en todas sus decisiones incluir una visión integral de la cuenca hidrográfica de su jurisdicción con el fin de asegurar que sus actos y determinaciones, en lo pertinente, estén dirigidos de manera directa y específica a conjurar las causas ambientales de la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. También deberán coordinar sus decisiones al respecto con las otras Corporaciones Autónomas Regionales cuya jurisdicción corresponda a la misma cuenca hidrográfica y continuar con el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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