Micelio

Artículo 19

Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas, deberán ser transferidos a la Corporación Autónoma Regional a la cual fueron fusionadas. Los actos administrativos expedidos por las corporaciones autónomas absorbidas por alguna de las enunciadas en el artículo 1° del presente decreto, conservarán su validez y efectos. Será responsabilidad de las corporaciones resultantes de la fusión dispuesta en el presente decreto, velar por el cumplimiento de los mismos y atender las solicitudes de aclaración que en relación con dichos actos se formulen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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