Adopción de la nueva estructura y la nueva planta de personal. De conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto el Consejo Directivo de cada corporación resultante de la fusión dispuesta en el presente decreto, procederá a adoptar la nueva estructura y la nueva planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones con criterios de eficiencia, eficacia en la prestación de los servicios y racionalidad en el manejo de los recursos disponibles. Los funcionarios de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes al momento de la fusión continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean retirados de la entidad como consecuencia de la supresión de sus cargos o se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Decreto 141 de 2011 →Inexequible
Artículo 15
Adopción De La Nueva Estructura Y La Nueva Planta De Personal
Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.