Micelio

Artículo 15

Adopción De La Nueva Estructura Y La Nueva Planta De Personal

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de la nueva estructura y la nueva planta de personal. De conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto el Consejo Directivo de cada corporación resultante de la fusión dispuesta en el presente decreto, procederá a adoptar la nueva estructura y la nueva planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones con criterios de eficiencia, eficacia en la prestación de los servicios y racionalidad en el manejo de los recursos disponibles. Los funcionarios de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes al momento de la fusión continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean retirados de la entidad como consecuencia de la supresión de sus cargos o se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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