Micelio

Artículo 9

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las siguientes

a)

Incorporar, en los procesos de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, la gestión del riesgo;

b)

Participar activamente y prestar el apoyo técnico requerido por los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres - CREPAD, y los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, para la identificación, priorización y ejecución de obras tendientes a mitigar la vulnerabilidad del riesgo por desastres naturales;

c)

En el caso de ser declarada la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional las Corporaciones deberán colaborar y coordinar armónicamente en materia técnica y presupuestal;

d)

Ejercer sus funciones de autoridad ambiental en el mar territorial, en aquellas jurisdicciones que cuenten con costa marítima o insular, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

e)

Implementar los modelos de gestión integral para atender y gestionar los riesgos ambientales asociados a las zonas inundables, con base en los criterios que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

f)

Adelantar estudios permanentes sobre las dinámicas y comportamientos naturales y sociales que generan riesgos en las zonas inundables, incluyendo los escenarios de Cambio Climático que provea el Gobierno Nacional;

g)

Definir las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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