Micelio

Artículo 8

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 29. Funciones del Director General. Son funciones del director general, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular le corresponde

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal;

b)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo;

c)

Implementar las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones ambientales expedidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acorde con las condiciones regionales;

d)

Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

e)

Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno;

f)

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad;

g)

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;

h)

Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo;

i)

Nombrar y remover el personal de la corporación;

j)

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la corporación;

k)

Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información que este requiera, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;

l)

Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;

m)

Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las cuentas de resultados de cada período anual;

n)

Las demás que los estatutos de la corporación le señalen y que no sean contrarias a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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