°. Modifíquese el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 29. Funciones del Director General. Son funciones del director general, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular le corresponde
Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal;
Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo;
Implementar las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones ambientales expedidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acorde con las condiciones regionales;
Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;
Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno;
Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad;
Constituir mandatarios o apoderados que representen a la corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;
Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo;
Nombrar y remover el personal de la corporación;
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la corporación;
Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información que este requiera, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;
Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;
Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las cuentas de resultados de cada período anual;
Las demás que los estatutos de la corporación le señalen y que no sean contrarias a la ley.