°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de dirección y administración de la corporación y estará conformado por
El gobernador del departamento sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado, quien lo presidirá. En el caso de que la corporación ejerza jurisdicción sobre más de un departamento, el Consejo Directivo estará integrado por dos gobernadores;
Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, cuando este territorio cubra más de un departamento. En el caso en que la corporación ejerza jurisdicción sobre un solo departamento el Consejo Directivo estará conformado por tres (3) alcaldes de los municipios de la jurisdicción. En todo caso concurrirá el alcalde de la ciudad capital o de una de las ciudades capitales comprendidas en la jurisdicción;
Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;
Un (1) representante de las comunidades negras tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;
Un (1) representante o delegado del Presidente de la República;
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Un (1) Director General o su delegado, de los Institutos de Investigación Científica adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el director de la Unidad de Parques Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales o su delegado, definido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto: - Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente, elegido por ellas mismas, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - Un (1) representante de los gremios económicos organizados en la jurisdicción de la corporación elegido por ellas mismas, de acuerdo al procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.