Micelio

Artículo 5

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de dirección y administración de la corporación y estará conformado por

a)

El gobernador del departamento sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado, quien lo presidirá. En el caso de que la corporación ejerza jurisdicción sobre más de un departamento, el Consejo Directivo estará integrado por dos gobernadores;

b)

Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, cuando este territorio cubra más de un departamento. En el caso en que la corporación ejerza jurisdicción sobre un solo departamento el Consejo Directivo estará conformado por tres (3) alcaldes de los municipios de la jurisdicción. En todo caso concurrirá el alcalde de la ciudad capital o de una de las ciudades capitales comprendidas en la jurisdicción;

c)

Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;

d)

Un (1) representante de las comunidades negras tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;

e)

Un (1) representante o delegado del Presidente de la República;

f)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

g)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;

h)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

i)

Un (1) Director General o su delegado, de los Institutos de Investigación Científica adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el director de la Unidad de Parques Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales o su delegado, definido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto: - Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente, elegido por ellas mismas, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - Un (1) representante de los gremios económicos organizados en la jurisdicción de la corporación elegido por ellas mismas, de acuerdo al procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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