°. La jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas mediante el presente decreto serán las siguientes: - Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena, CAR - Bajo Magdalena: Localizada en las zona hidrográfica Caribe litoral y parcialmente en las zonas hidrográficas parte baja del río Magdalena. Su jurisdicción comprenderá los municipios del departamento del Atlántico y los municipios de Zambrano, El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Turbaná, Arroyohondo, Arjona, Calamar, San Cristóbal, Soplaviento, Turbaco, San Estanislao, Villanueva, Santa Rosa, Clemencia, Cartagena de Indias y Santa Catalina en el departamento de Bolívar. - Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina, CAR - Momposina: Localizada en las zonas hidrográficas de la cuenca baja de los ríos Magdalena - Cauca - San Jorge. Su jurisdicción comprenderá todos los municipios del departamento de Sucre y los municipios de San Jacinto del Cauca, Tiquisio (Puerto Rico), Regidor, Altos del Rosario, Achí, Barranco de Loba, El Peñón, Hatillo de Loba, Pinillos, Margarita, San Fernando, Córdoba, Montecristo, San Martín de Loba, Mompós, Cicuco, Talaigua Nuevo, Magangué, Cantagallo, San Pablo, Morales, Arenal, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití en el departamento de Bolívar.
Decreto 141 de 2011 →Inexequible
Artículo 2
Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.