Micelio

Artículo 1

Fusión Y Denominación De Las Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 141 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fusión y denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales. Con el fin de conjurar la crisis en sus aspectos ambientales e impedir la extensión de sus efectos, decrétase la fusión y modificación en la denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible de que tratan los artículos 33 y 41 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera

1.

Fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Dique - Cardique, en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena CAR Bajo Magdalena.

2.

Fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - Corpomojana, en la Corporación Autónoma Regional de Sucre - Carsucre, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina, CAR-Momposina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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